Respecto de las harinas destinadas a la elaboración de productos
panificados en panaderías y las harinas de venta directa al público, se
otorgará un plazo de 180 días desde la fecha de entrada en vigencia de la
presente reglamentación a efectos que los industriales harineros,
distribuidores, importadores y obligados al cumplimiento de las
obligaciones impuestas, tomen los recaudos necesarios a tales fines.