Fecha de Publicación: 22/02/2005
Página: 477-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 11

 Respecto de las harinas cuyo destino sea el uso como materia prima para
la elaboración de alimentos pre-envasados a escala industrial, se
otorgará un plazo de un año desde la fecha de entrada en vigencia de la
presente reglamentación a efectos que los fabricantes tomen los recaudos
necesarios para la realización de los pertinentes estudios de posibles
alteraciones organolépticas y lapsos de aptitud de los mismos.

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