Los productos procesados que contienen como ingrediente harina de trigo
fortificada y deseen usar la expresión fortificado o enriquecido para
designar al producto como tal, deberán cumplir las disposiciones
establecidas en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 367/998 de 15 de
diciembre de 1998, permitiéndose sustituir la expresión "...(designación
del alimento sin adicionar según clasificación del Dec. N° 315/994)
adicionado de hierro, ácido fólico, y vitamina B12", por "...(designación
del alimento sin adicionar según clasificación del Dec. N° 315/994)
fortificado (o enriquecido) con hierro, ácido fólico, y vitamina B12".
Deberá mantenerse el calificativo de "adicionado" para cualquier otro
nutriente incorporado al alimento y no contemplado expresamente por esta
reglamentación.