Fecha de Publicación: 22/02/2005
Página: 477-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 15

 Se autoriza la comercialización en el país de harinas de trigo no
enriquecidas destinadas a la elaboración de alimentos para exportación o
de alimentos donde la presencia de estos fortificantes provoque
interferencias alterantes de la estabilidad del producto, siempre que el
rótulo de su envase incluya una leyenda destacada en su cara principal
donde se indique alguna de estas condiciones: "PRODUCTO EXCLUSIVO PARA
EXPORTACIÓN" o "PRODUCTO EXCLUSIVO PARA ...... (nombre de la empresa
destinataria)".

                             DE LOS CONTROLES
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