La vigilancia del cumplimiento de la presente reglamentación, en lo que
respeta al control de los procedimientos seguidos por la industria
molinera de harina de trigo, estará a cargo de la Dirección General de la
Salud (División Productos de Salud) del Ministerio de Salud Pública. El
cuerpo inspectivo, debidamente identificados podrán retirar muestras de
los productos elaborados por la empresa a fin de ser analizados, a cargo
del fabricante, por un laboratorio habilitado por la autoridad de salud a
tales efectos.