Fecha de Publicación: 22/02/2005
Página: 477-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

 Quedan excluidos de la obligatoriedad de fortificación alimentaria
dispuesta por el artículo 1°, del presente Decreto la harina de trigo
destinada a exportación o la destinada a la elaboración de productos de
exportación, para elaboración de alimentos dietéticos para regímenes
especiales y para alimentos de uso medicinal. Asimismo, debido a
limitaciones en el procesamiento tecnológico, queda excluida la harina
integral, las mezclas de harina con harina integral, salvado y harina de
trigo durum.
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