Fecha de Publicación: 22/02/2005
Página: 477-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

 Para el enriquecimiento o fortalecimiento de los productos establecidos
en el artículo 1°, podrán utilizarse otros compuestos de hierro siempre
que la biodisponibilidad demostrada de los mismos no sea inferior a la de
los compuestos listados. A esos efectos, deberá presentarse ante el
Ministerio de Salud Pública toda la información sobre biodisponibilidad,
inocuidad en el uso y estabilidad del compuesto con relación al alimento
o alimentos a los que se propone adicionar.
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