Fecha de Publicación: 22/02/2005
Página: 477-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

 El fabricante de harinas de trigo enriquecidas o fortificadas, o el
importador en el caso de fabricación extranjera, será responsable del
mantenimiento de las propiedades organolépticas y nutricionales de los
productos durante su plazo de validez (vida útil), siempre que éstos se
hayan mantenido en su envase original y en condiciones de almacenamiento
adecuadas.
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