Fecha de Publicación: 22/02/2005
Página: 477-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 8

 Las empresas de molienda de harina de trigo deberán solicitar
autorización de funcionamiento a la Dirección General de la Salud
(División Productos de Salud) del Ministerio de Salud Pública. La
División Productos de Salud verificará que se mantengan los
procedimientos de elaboración de acuerdo a las Buenas Prácticas de
Fabricación y que el control de adición de nutrientes asegure la
dispersión homogénea de estos en los alimentos enriquecidos o
fortificados a la concentración establecida por el artículo 1° de la
presente reglamentación.
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