Fecha de Publicación: 22/02/2005
Página: 477-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

 La continua aplicación de las condiciones de procesamiento aprobadas por
el Ministerio de Salud Pública será responsabilidad de los industriales,
los que deberán designar un Director Técnico, quién -conjuntamente con la
empresa- asumirá ante las autoridades sanitarias la responsabilidad por
la calidad del enriquecimiento del producto. En el caso de harinas
fabricadas fuera del país, será la empresa importadora y su Director
Técnico quien asumirá las responsabilidades mencionadas.
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