Decreto 51/009
Modifícase el Decreto 148/007.
(411*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de Enero de 2009
VISTO: la Ley Nº 18.341 de 30 de agosto de 2008.
RESULTANDO: que la citada Ley introdujo cambios al Impuesto a las Rentas
de las Personas Físicas referentes al núcleo familiar.
CONSIDERANDO: necesario introducir modificaciones reglamentarias de modo
de adecuar el reglamento a las antedichas variaciones.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 63 del Decreto 148/007 de 26
de abril de 2007, con la redacción dada por el artículo 5º del Decreto Nº
797/008 de 29 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"Sin perjuicio de las disposiciones particulares que se establezcan,
la retención estará constituida por la diferencia entre los montos que
surjan de aplicar a ingresos y deducciones del período las siguientes
alícuotas:
1.- Al total de ingresos del mes, según lo dispuesto por los artículos 48
y 49 de este Decreto:
Renta mensual computable Tasa
Hasta 7 BPC 0%
Más de 7 BPC y hasta 10 BPC 10%
Más de 10 BPC y hasta 15 BPC 15%
Más de 15 BPC y hasta 50 BPC 20%
Más de 50 BPC y hasta 100 BPC 22%
Más de 100 BPC 25%
2.- A las deducciones, según lo dispuesto por el artículo 56 de este
Decreto:
Deducción mensual computable Tasa
Hasta 3 BPC 10%
Más de 3 BPC y hasta 8 BPC 15%
Más de 8 BPC y hasta 43 BPC 20%
Más de 43 BPC y hasta 93 BPC 22%
Más de 93 BPC 25%"
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ANDRES MASOLLER.