Fecha de Publicación: 10/02/2009
Página: 839-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 51/009

Modifícase el Decreto 148/007.
(411*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 14 de Enero de 2009

VISTO: la Ley Nº 18.341 de 30 de agosto de 2008.

RESULTANDO: que la citada Ley introdujo cambios al Impuesto a las Rentas
de las Personas Físicas referentes al núcleo familiar.

CONSIDERANDO: necesario introducir modificaciones reglamentarias de modo
de adecuar el reglamento a las antedichas variaciones.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 63 del Decreto 148/007 de 26
de abril de 2007, con la redacción dada por el artículo 5º del Decreto Nº
797/008 de 29 de diciembre de 2008, por el siguiente:

     "Sin perjuicio de las disposiciones particulares que se establezcan,
   la retención estará constituida por la diferencia entre los montos que
   surjan de aplicar a ingresos y deducciones del período las siguientes
   alícuotas:

1.- Al total de ingresos del mes, según lo dispuesto por los artículos 48
y 49 de este Decreto:

           Renta mensual computable    Tasa
     Hasta 7 BPC                         0%
     Más de 7 BPC y hasta 10 BPC        10%
     Más de 10 BPC y hasta 15 BPC       15%
     Más de 15 BPC y hasta 50 BPC       20%
     Más de 50 BPC y hasta 100 BPC      22%
     Más de 100 BPC                     25%

2.- A las deducciones, según lo dispuesto por el artículo 56 de este
Decreto:

        Deducción mensual computable   Tasa
     Hasta 3 BPC                        10%
     Más de 3 BPC y hasta 8 BPC         15%
     Más de 8 BPC y hasta 43 BPC        20%
     Más de 43 BPC y hasta 93 BPC       22%
     Más de 93 BPC                      25%"

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ANDRES MASOLLER.
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