Fecha de Publicación: 11/03/2014
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

 REQUISITOS PARA OBTENER Y MANTENER UN CERTIFICADO OEC: Para obtener o
mantener un certificado OEC la persona física o jurídica deberá cumplir
con los siguientes requisitos:

   a)     Estar inscripto en el Registro Único Tributario de la DGI y
          poseer una antigüedad mínima de tres años como operador de
          comercio exterior.

   b)     Poseer solvencia financiera consistente en no encontrarse en
          procesos de concurso, no poseer embargos judiciales, ni estar
          condenado mediante sentencia o resolución firme por falta de
          pago. Asimismo, se tomarán como indicadores en la evaluación de
          la solvencia las calificaciones de riesgo crediticio publicadas
          por el Banco Central del Uruguay y los ratios de liquidez de la
          empresa, cuyos parámetros mínimos serán determinados por
          resolución general y fundada de la Dirección Nacional de
          Aduanas. Si no existieren entidades bancarias que califiquen a
          la empresa, la misma debe presentar al menos cuatro referencias
          comerciales que certifiquen que operó internacionalmente sin
          inconvenientes financieros, cumpliendo regularmente con sus
          obligaciones de pago durante los tres últimos años.

   c)     Cumplir con las normas contables de aplicación obligatoria y
          presentar los estados contables auditados, exigiéndose como
          máximo los de los tres años anteriores a la presentación de la
          Solicitud OEC.

   d)     Presentar declaración jurada con un detalle de las causas en
          proceso o cerradas que vinculen a la empresa, sus propietarios o
          directores con delitos o infracciones aduaneras, tributarias o
          penales relacionadas a narcotráfico, terrorismo, contrabando,
          piratería, tráfico de armas y/o personas, delitos relacionados
          con el lavado de activos y delitos precedentes de este u otras
          vinculadas con la seguridad del comercio exterior. En caso de no
          existir ninguna causa en proceso o cerrada, explicitarlo en la
          declaración jurada.

   e)     Tener, tanto la empresa, como sus propietarios y directores, un
          historial de cumplimiento aduanero y tributario satisfactorio, a
          juicio de la autoridad aduanera, de acuerdo a los criterios
          establecidos en las resoluciones que a sus efectos dicte la
          Dirección Nacional de Aduanas.

   f)     Contar con una adecuada gestión administrativa, documentada y de
          aplicación comprobable, que garantice que la empresa tiene
          control de sus operaciones de comercio exterior, asegure la
          transparencia de los registros comerciales y permita el control
          aduanero de las mismas.

   g)     Contar con un sistema de gestión de la seguridad, documentado,
          de aplicación comprobable y ajustado a los riesgos a los que
          está expuesta la empresa de acuerdo a la naturaleza y escala de
          su propio modelo de negocios. El mismo debe cumplir, entre
          otros, los requerimientos específicos que establecerá la
          Dirección Nacional de Aduanas en cuanto a:
          i.     Seguridad en relación a los socios comerciales
         ii.     Seguridad en las unidades de transporte de carga
        iii.     Seguridad en el acceso de personas
         iv.     Seguridad en la contratación del personal
          v.     Seguridad de las mercaderías
         vi.     Seguridad física en las instalaciones
        vii.     Seguridad de la información

   h)     Otros requisitos que establezca la Dirección Nacional de Aduanas
          para adecuar el Programa OEC a los riesgos asociados a la
          logística del comercio exterior, a las tendencias mundiales en
          materia de seguridad y/o a eventuales Acuerdos de Reconocimiento
          Mutuo con otros países.

                                CAPITULO V

                      BENEFICIOS DEL CERTIFICADO OEC
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