REQUISITOS PARA OBTENER Y MANTENER UN CERTIFICADO OEC: Para obtener o
mantener un certificado OEC la persona física o jurídica deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Estar inscripto en el Registro Único Tributario de la DGI y
poseer una antigüedad mínima de tres años como operador de
comercio exterior.
b) Poseer solvencia financiera consistente en no encontrarse en
procesos de concurso, no poseer embargos judiciales, ni estar
condenado mediante sentencia o resolución firme por falta de
pago. Asimismo, se tomarán como indicadores en la evaluación de
la solvencia las calificaciones de riesgo crediticio publicadas
por el Banco Central del Uruguay y los ratios de liquidez de la
empresa, cuyos parámetros mínimos serán determinados por
resolución general y fundada de la Dirección Nacional de
Aduanas. Si no existieren entidades bancarias que califiquen a
la empresa, la misma debe presentar al menos cuatro referencias
comerciales que certifiquen que operó internacionalmente sin
inconvenientes financieros, cumpliendo regularmente con sus
obligaciones de pago durante los tres últimos años.
c) Cumplir con las normas contables de aplicación obligatoria y
presentar los estados contables auditados, exigiéndose como
máximo los de los tres años anteriores a la presentación de la
Solicitud OEC.
d) Presentar declaración jurada con un detalle de las causas en
proceso o cerradas que vinculen a la empresa, sus propietarios o
directores con delitos o infracciones aduaneras, tributarias o
penales relacionadas a narcotráfico, terrorismo, contrabando,
piratería, tráfico de armas y/o personas, delitos relacionados
con el lavado de activos y delitos precedentes de este u otras
vinculadas con la seguridad del comercio exterior. En caso de no
existir ninguna causa en proceso o cerrada, explicitarlo en la
declaración jurada.
e) Tener, tanto la empresa, como sus propietarios y directores, un
historial de cumplimiento aduanero y tributario satisfactorio, a
juicio de la autoridad aduanera, de acuerdo a los criterios
establecidos en las resoluciones que a sus efectos dicte la
Dirección Nacional de Aduanas.
f) Contar con una adecuada gestión administrativa, documentada y de
aplicación comprobable, que garantice que la empresa tiene
control de sus operaciones de comercio exterior, asegure la
transparencia de los registros comerciales y permita el control
aduanero de las mismas.
g) Contar con un sistema de gestión de la seguridad, documentado,
de aplicación comprobable y ajustado a los riesgos a los que
está expuesta la empresa de acuerdo a la naturaleza y escala de
su propio modelo de negocios. El mismo debe cumplir, entre
otros, los requerimientos específicos que establecerá la
Dirección Nacional de Aduanas en cuanto a:
i. Seguridad en relación a los socios comerciales
ii. Seguridad en las unidades de transporte de carga
iii. Seguridad en el acceso de personas
iv. Seguridad en la contratación del personal
v. Seguridad de las mercaderías
vi. Seguridad física en las instalaciones
vii. Seguridad de la información
h) Otros requisitos que establezca la Dirección Nacional de Aduanas
para adecuar el Programa OEC a los riesgos asociados a la
logística del comercio exterior, a las tendencias mundiales en
materia de seguridad y/o a eventuales Acuerdos de Reconocimiento
Mutuo con otros países.
CAPITULO V
BENEFICIOS DEL CERTIFICADO OEC