Fecha de Publicación: 11/03/2014
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 19

 DIFUSION: Cada vez que se otorgue, se renueve, se suspenda, se revoque o
caduque un Certificado OEC, el Departamento OEC deberá comunicarlo, por
los medios, de la forma y a quien se establezca en el Manual de
Funcionamiento OEC.

                              CAPITULO VIII

                          DISPOSICIONES FINALES
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