Fecha de Publicación: 11/03/2014
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 21

 EVALUACION Y SEGUIMIENTO: En el Manual de Funcionamiento OEC se
establecerá la metodología y frecuencia de la revisión del Programa OEC
con miras a lograr su mejora continua, su conveniencia, adecuación y
eficacia en la consecución de sus objetivos.
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