Fecha de Publicación: 11/03/2014
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 22

 ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO: La Dirección Nacional de Aduanas
promoverá y podrá suscribir Acuerdos de Reconocimiento Mutuo con Aduanas
de otros países. Estos acuerdos permitirán que una Aduana reconozca las
autorizaciones de OEC realizados por la otra Aduana y se comprometan,
recíprocamente, a proporcionar comparables beneficios a los OEC por la
contraparte en el acuerdo.
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