OBLIGACIONES: Los operadores que participen en el Programa OEC deberán
cumplir las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar, en los plazos que el Departamento OEC establezca,
toda la información documental y/o electrónica que éste le
solicite para verificar su grado de cumplimiento de los
Requisitos OEC.
b) Designar a su Representante OEC e informar al Departamento OEC
apenas se produzca cualquier cambio en relación al mismo.
c) Responder en tiempo y forma, a través del Representante OEC, a
las notificaciones de observaciones recibidas del Departamento
OEC en relación a su participación en el Programa OEC.
d) Permitir, facilitar y acompañar las inspecciones que el
Departamento OEC deba realizar en sus instalaciones, cargas y
medios de transporte para verificar el cumplimiento de los
Requisitos OEC.
e) Comunicar al Departamento OEC en un plazo de cinco días hábiles
cualquier modificación relevante referente a los requisitos OEC,
por ejemplo, nuevas causas judiciales (las referidas en el
artículo 10 inciso d), cambios en sus operaciones, en sus
proveedores críticos o en su sistema de gestión de la seguridad,
adquisiciones, ventas o fusiones corporativas, cambio de nombre
comercial, reforma de sus estatutos o de su política de
seguridad.
f) Una vez obtenida la condición de OEC, cumplir y hacer cumplir en
forma continua toda la reglamentación y requisitos establecidos
en relación a la misma, manteniendo una actitud vigilante y
aplicando los procedimientos y las herramientas de control de
los que disponga su sistema de gestión para detectar
incumplimientos e irregularidades. En caso de detectar cualquier
evento que ponga en riesgo la seguridad de la cadena de
suministro internacional, informar de manera inmediata al
Departamento OEC su ocurrencia y las acciones requeridas
adoptadas y previstas para eliminar o minimizar sus
consecuencias.
g) Comunicar a la Dirección Nacional de Aduanas en caso de haber
incurrido en diferencias entre lo declarado y lo resultado al
momento del despacho.
h) Anunciar su condición de OEC sólo a partir de la fecha en que se
le notifique que su Certificado OEC le ha sido otorgado y dejar
de hacerlo, en forma transitoria o permanente según corresponda,
apenas se le notifique que su Certificado OEC ha sido suspendido
o revocado.
i) Hacer uso de los beneficios que se desprenden de su condición de
OEC exclusivamente para las operaciones asociadas a su
Certificado OEC y sólo mientras éste esté vigente.
j) Utilizar el logo OEC únicamente del modo y por el período
autorizado por la Dirección Nacional de Aduanas. Este punto
podrá ser objeto de control durante las auditorías de
mantenimiento y de renovación.
k) Preservar la integridad y confidencialidad de la información
manejada en el marco del Programa OEC.
CAPITULO IV
REQUISITOS DEL CERTIFICADO OEC