Decreto 51/020
Agrégase al art. 39° del Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998, los numerales que se determinan.
(721*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 14 de Febrero de 2020
VISTO: la solicitud de incluir los bienes denominados "clips para injertos y perchas para entutorado", en la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.
RESULTANDO: I) que los bienes mencionados en primer término tienen por finalidad unir y sujetar dos partes vegetales a injertar.
II) que los bienes mencionados en segundo término, tienen por finalidad que plantas de hábito trepador, se desarrollen alrededor de los hilos multifilamento.
CONSIDERANDO: I) que el literal G) del numeral 1° del artículo 19° del Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los bienes comprendidos.
II) que el artículo 39° del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida.
III) que por lo tanto, los referidos bienes pueden incluirse en dicha nómina.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agrégase al artículo 39° del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, los siguientes numerales:
"60) clips para injertos.
61) perchas para entutorado."