Fecha de Publicación: 05/03/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   A tales efectos, el agente de retención del referido impuesto deberá presentar una declaración jurada ante la Dirección General Impositiva, acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia de la Declaratoria de Interés Nacional o Departamental, según
   corresponda, y

b) En caso de presentar Declaratoria de Interés Departamental, informe
   emitido por el Ministerio de Educación y Cultura o el Ministerio de
   Turismo, recomendando la exoneración y aportando los elementos que a
   su juicio hacen imprescindible el otorgamiento de la misma como forma
   de viabilizar la actuación del o los artistas en el territorio
   nacional, así como las razones de su interés cultural, artístico o
   turístico, según corresponda.

   La referida declaración jurada deberá contener al menos la siguiente información:

a) Nombre del artista o denominación artística, o del evento;
b) Lugar y fecha de la actuación;
c) Monto de las retribuciones personales correspondientes a las rentas
   del trabajo, obtenidas por el o los artistas no residentes como
   consecuencia de la actuación en territorio nacional; y
d) Porcentaje de entradas de cortesía.

   El espectáculo deberá ser de carácter público, no quedando comprendidos en consecuencia los eventos de carácter privado. Se consideran a estos efectos de carácter privado aquellos eventos cuyas invitaciones sin costo excedan el 20% (veinte por ciento) del total de las entradas vendidas, excepto aquellos que sean con entrada gratuita para todo el público.

   Los eventos que incluyan varios artistas no residentes deberán completar los datos por cada uno de ellos.

   Del mismo modo, para el caso de los artistas que cumplan con más de una actuación deberá incluirse la información para cada una de las actuaciones.

   El plazo de presentación de la declaración jurada será de hasta 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de realización del evento. En caso de actuaciones que abarquen más de una fecha con relación al mismo artista o de eventos cuya duración sea de dos o más días, dicho plazo se contará a partir de la primera fecha.
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