Las retribuciones personales correspondientes a las rentas de trabajo obtenidas por el o los artistas no residentes no accederán a la exoneración prevista en la norma que se reglamenta cuando se verifique alguno de los siguientes incumplimientos:
a) la inclusión de información incorrecta con relación a la mencionada en
el artículo 2° del presente Decreto en la correspondiente declaración
jurada;
b) la existencia de discrepancias entre la documentación adjunta y la
información contenida en la referida declaración; o
c) la presentación fuera de plazo de la citada declaración jurada.