Fecha de Publicación: 25/09/1979
Página: 964-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Las infracciones al presente decreto serán sansionadas de conformidad con el artículo 33 de la ley 13.833, del 29 de diciembre de 1969, y artículo 40 del decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971.
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