El régimen de cuotas de los remitentes a CONAPROLE será el establecido
por las disposiciones actualmente vigentes.
El régimen de los remitentes a las restantes empresas se regulará por
los convenios colectivos que éstas celebren con los remitentes a cada
planta o las agremiaciones respectivas, que reúnan las mayorías previstas
en el artículo 10 de la ley que se reglamenta y cumplan las exigencias de
dicha disposición.
Las empresas que participen en el abastecimiento de leche pasterizada
deberán remitir a la Junta Nacional de la Leche los respectivos
convenios, acompañados de la documentación justificativa necesaria, antes
del 31 de enero de 1985, solicitando su homologación.
En caso de negarse la homologación, la Junta Nacional de Leche fijará
a la empresa un plazo para presentar nuevo convenio, ajustado a la ley
que se reglamenta.