Fecha de Publicación: 20/12/1984
Página: 480-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 11

   De no cumplirse con los plazos previstos por el artículo 10 de este
reglamento, la Junta Nacional de la Leche dará cuenta al Ministerio de
Industria y Energía, para la aplicación de las sanciones previstas por el
articulo 15 de la ley que se reglamenta.

Ayuda