En caso de vencimiento del término, resolución o cualquier otra causa
de extinción del convenio colectivo, la empresa respectiva dispondrá de
un término de noventa días corrídos para presentar el nuevo convenio ante
la Junta Nacional de la Leche, solicitando su homologación, salvo el caso
de cesar en su giro.
CAPITULO V - De las Reglamentaciones Bromatológicas