Fecha de Publicación: 20/12/1984
Página: 480-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 12

   En caso de vencimiento del término, resolución o cualquier otra causa
de extinción del convenio colectivo, la empresa respectiva dispondrá de
un término de noventa días corrídos para presentar el nuevo convenio ante
la Junta Nacional de la Leche, solicitando su homologación, salvo el caso
de cesar en su giro.


              CAPITULO V - De las Reglamentaciones Bromatológicas
Ayuda