Fecha de Publicación: 20/12/1984
Página: 480-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 14

   Toda decisión administrativa, sea de alcance general o particular, que
adopten los órganos competentes, en la materia a que refiere este
decreto, será comunicada de inmediato a la Junta Nacional de la Leche.

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