Fecha de Publicación: 20/12/1984
Página: 480-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

   SEPLACODI convocará oportunamente a las Intendencias Municipales del
Interior, para designar el correspondiente miembro de la Junta Nacional
de la Leche, SEPLACODI establecerá, luego de las consultas
correspondientes, las instituciones con personería jurídica habilitadas
para designar delegados de acuerdo con el apartado g) del artículo 12 de
la ley que se reglamenta y las convocará con ese fin cuando corresponda.


            CAPITULO II - Del Registro y Habilitación de Plantas
                              Pasterizadoras




             
Ayuda