Todas las inscripciones deberán hacerse justificando, previamente:
a) La inscripción de la empresa en la Dirección General Impositiva y
en la Dirección Nacional de la Seguridad Social.
b) Constancia de la habilitación anterior, cuando correspondiera.
c) Constancia de la autoridad municipal competente, de que la o las
plantas se ajustan a las normas higiénico - sanitarias vigentes.
Las empresas que estuvieron habilitadas al 4 de octubre de 1984,
deberán declarar los litros de leche apta recibidos en cada una de las
plantas y los litros de leche pasterizada entregados por cada una, para
consumo directo, durante los Ejercicios 1981/82, 1-982/83 y 1993/84,
así como los meses durante los que no hayan vendido leche para consumo
en dichos ejercicios.
Por leche pasterizada para consumo directo se entenderá la leche
entera las leches total o parcialmente descremadas, homogeneizadas o no,
y las leches vitaminadas. Las restantes empresas deberán declarar su
capacidad efectiva afectada al abastecimiento de leche pasterizada para
consumo directo especificando su capacidad industrial; nómina de
productores habilitados que se hayan registrado como futuros remitentes y
plazo del compromiso de remitir asumido por cada uno; certificación por
las respectivas Agronomías Regionales de la capacidad de producción de
leche cruda, de los establecimientos de cada remitente y destino habitual
de dicha producción.
En todos los casos se acompañarán los justificativos fehacientes que
fueran necesarios.