Fecha de Publicación: 20/12/1984
Página: 480-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 5

   El Ministerio de Industria y Energía, si correspondiere previo informe
de la Junta Nacional de la Leche y del Ministerio de Agricultura y Pesca, declarará habilitadas las plantas que inicien su giro posteriormente al 4
de octubre de 1984 y fijará el máximo de leche pasterizada que podrán
entregar para consumo directo durante su primer ejercicio.

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