Dentro de los 30 primeros días de cada ejercicio, el Ministerio
de Industria y Energía establecerá el cociente nacional del último
ejercicio, dividiendo el total de la leche entregada para consumo directo
por las plantas pasterizadoras habilitadas para participar en el
abastecimiento, durante los tres últimos ejercicios incluyendo aquél
cuyo cociente se desee establecer, por el total de leche apta recibida
en el mismo período por dichas plantas.
Dicho cociente se publicará por el Diario Oficial, y servirá de base
para determinar la cantidad máxima a entregar por las plantas
comprendidas en el artículo 4º, apartado b) de la ley que se reglamenta.
A los efectos de establecer los máximos especiales previstos por el
apartado c) del artículo 4º, se computarán además de los ejercicios
incompletos, aquéllos en los que no se haya vendido leche para el consumo
durante parte del ejercicio. Cuando existan ejercicios incompletos el
promedio trimestral previsto por el apartado c) del artículo 4°, se
establecerá dividiendo el total vendido durante los Ejercicios 1981/82,
1982/83 y 1983/84, por el número de meses en los cuales se haya vendido
y multiplicado el cociente por tres.