El Ministerio de Industria y Energía podrá declarar suspendida la
habilitación de una planta para participar en el abastecimiento, cuando
así lo dispongan las reglamentaciones bromatológicas. También podrá
declararla suspendida en el caso previsto por el literal c) del artículo
40 de la ley que se reglamenta. hasta por el término de dos años. En este
caso, la reiniciación del giro se regirá por lo dispuesto en el artículo
5° de este reglamento. Asimismo podrá suspender, hasta por 180 días, o
retirar la habilitación de las plantas, en los casos previstos por el
artículo 15, inciso 20 de la ley que se reglamenta.