MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Las plantas que estuvieran habilitadas, al 4 de octubre de 1984, que
no se registren en la forma prevista por los artículos 3º y 4º de este
reglamento, tendrán suspendido su derecho a participar en el abasto, a
partir del 22 de noviembre de 1984, mientras no sean debidamente
registradas.
CAPITULO III - De los Precios de la Venta de la Leche
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