Los precios de la leche apta, destinada a consumo como leche líquida
(leche cuota), a pagarse a los productores en cada punto de la República,
se fijarán por el Poder Ejecutivo de acuerdo con las normas del artículo
lo de la ley 14.791, de 8 de junio de 1978, con intervención del
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Los precios de venta de la leche pasterizada líquida, al intermediario
y al consumidor, en cualquier punto de la República, se rajarán por el
Poder Ejecutivo, de acuerdo con la ley 14.791.
En ambos casos dichos precios deberán tener, simultaneamente, carácter
de mínimos y máximos.
CAPITULO IV - Del Régimen de Cuotas