Sustitúyese el artículo 33 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007,
por el siguiente:
"ARTICULO 33.- Tasas.- Las alícuotas del impuesto de este Capítulo se
aplicarán en forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle:
Literal Concepto Tasa
a Intereses correspondientes a depósitos en moneda
nacional y en unidades indexadas, a más de un año,
en instituciones de intermediación financiera
de plaza 3%
b Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda,
emitidos por entidades residentes a plazos mayores
a tres años, mediante suscripción pública y
cotización bursátil en entidades nacionales 3%
c Intereses correspondientes a los depósitos en
instituciones de plaza a un año o menos,
constituidos en moneda nacional sin cláusula de
reajuste 5%
d Dividendos o utilidades pagados o acreditados por
contribuyentes del IRAE originados en los
rendimientos comprendidos en el apartado ii)
del literal C) del artículo 27 del Título 7 del
Texto Ordenado 1996 12%
e Otros dividendos o utilidades pagados o
acreditados por contribuyentes del IRAE 7%
f Rendimientos derivados de derechos de autor
sobre obras literarias, artísticas o científicas 7%
g Rentas de certificados de participación emitidos
por fideicomisos financieros, mediante suscripción
pública y cotización bursátil en entidades
nacionales, a plazos de más de tres años 3%
h Restantes rentas 12%"