Fecha de Publicación: 02/02/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 19

 Agréganse al artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007
los siguientes literales:

"N)     Los dividendos y utilidades distribuidos por entidades no
residentes, cuando los rendimientos y los incrementos patrimoniales que
les den origen, provengan de activos cuyos rendimientos sean objeto de los
regímenes de imputación definidos en el artículo 7° Bis del Título 7 del
Texto Ordenado 1996 y en el literal C) del artículo 27 del referido
Título.

Ñ)     Los dividendos y utilidades distribuidos por entidades no
residentes, cuando las rentas que les den origen sean de fuente uruguaya y
en tanto tales rentas estén comprendidas en el Impuesto a las Rentas de
los No Residentes".
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