Agréganse al artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007
los siguientes literales:
"N) Los dividendos y utilidades distribuidos por entidades no
residentes, cuando los rendimientos y los incrementos patrimoniales que
les den origen, provengan de activos cuyos rendimientos sean objeto de los
regímenes de imputación definidos en el artículo 7° Bis del Título 7 del
Texto Ordenado 1996 y en el literal C) del artículo 27 del referido
Título.
Ñ) Los dividendos y utilidades distribuidos por entidades no
residentes, cuando las rentas que les den origen sean de fuente uruguaya y
en tanto tales rentas estén comprendidas en el Impuesto a las Rentas de
los No Residentes".