Fecha de Publicación: 02/02/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 21

 Agrégase al artículo 39 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007 el
siguiente inciso:

"A efectos de no aplicar la retención dispuesta para los rendimientos a
que refiere el numeral 2 del artículo 3° del presente decreto, las
personas físicas no residentes deberán presentar ante el responsable una
declaración jurada destinada a la Dirección General Impositiva que
acredite tal condición, en oportunidad de cada pago o puesta a disposición
de los fondos. Dicha declaración permanecerá en poder del agente de
retención por el plazo de prescripción de los tributos, debiendo ser
exhibida a solicitud de la Dirección General Impositiva.
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