Sustitúyese el inciso tercero del artículo 5° bis del Decreto N° 148/007
de 26 de abril de 2007 por el siguiente:
"Se entenderá que una persona radica en territorio nacional el núcleo
principal o la base de sus actividades, cuando genere en el país rentas de
mayor volumen que en cualquier otro país. No obstante, no configurará la
existencia del núcleo principal de sus intereses económicos ni la base de
sus actividades, por la obtención exclusivamente de rentas puras de
capital, aún cuando la totalidad de su activo esté radicado en la
República, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° del Título 4
del Texto Ordenado 1996."