Agrégase al Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente
artículo:
"ARTÍCULO 5° ter.- Residentes. Personas jurídicas.- Las personas jurídicas
del exterior y demás entidades no constituidas de acuerdo a las leyes
nacionales que establezcan su domicilio en el país, se considerarán
residentes en territorio nacional desde la culminación de los trámites
formales que dispongan las normas legales y reglamentarias vigentes."