Sustitúyese el primer inciso del artículo 15 del Decreto N° 148/007 de 26
de abril de 2007 por el siguiente:
"ARTICULO 15.- Rendimientos del capital mobiliario.- Constituirán
rendimientos del capital mobiliario, las rentas en dinero o en especie
provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de
capital o de crédito de cualquier naturaleza."