Fecha de Publicación: 29/10/1981
Página: 247-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

  Decreto 511/981

  Se disponen medidas tendientes a la prevención de la enfermedad denominada cacro cítrico.

  Ministerio de Agricultura y Pesca.
   Ministerio del Interior.
    Ministerio de Economía y Finanzas.
     Ministerio de Defensa Nacional.

                                        Montevideo, 7 de octubre de 1981.

  Visto: estos antecedentes elevados por la Dirección General de Servicios
Veterinarios, a los fines que se expresarán.

  Resultando: I) Los decretos 121/979 y 722/980, de fechas 21 de febrero de 1979 y 31 de diciembre de 1980, respectivamente, declaran plaga de la
agricultura a la cancrosis de los citrus (Xanthomonas citri) y disponen
una serie de medidas tendientes a la prevención y erradicación de la
enfermedad;

  II) Los servicios técnicos de la Dirección de Sanidad Vegetal han señalado el peligro de la diseminación de la enfermedad a través del material de propagación producido en la zona de Salto y, en especial, por el producido en viveros ubicados en predios foco o linderos.

  Considerando: imprescindible tomar las medidas tendientes a evitar el
grave daño que significa para el país y la industria citrícola nacional la
diseminación de esta plaga.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 3.921, de 28 de octubre de 1911 y su
decreto reglamentario de 9 de marzo de 1912, a lo informado por la
Dirección General de Servicios Agronómicos, División de Asesoramiento
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca y Comisión Honoraria Nacional
del Plan Citrícola,

                         El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

  Prohíbese la instalación de viveros de citrus en los predios donde se hayan detectado focos de cancro cítrico o en predios linderos que se encuentren comprendidos en los artículos 13 y 15 del decreto 121/979, de 21 de febrero de 1979.

Artículo 2

  Comuníquese, etc.-

ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- General YAMANDU TRINIDAD.- JUAN A.
CHIARINO ROSSI.- JUSTO M. ALONSO.
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