Fecha de Publicación: 25/09/1979
Página: 964-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 512/979

Se fija tarifa del Sistema Experimental de Riebo A-1, ubicado en Lavalleja.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 12 de setiembre de 1979.

   Visto: la gestión formulada por la Dirección de Uso y Manejo del Agua
del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) Por decreto 577/978, de 4 de octubre de 1978, se fijó el
canon de riego para el Sistema Experimental de Riego A - 1, ubicado en la
Segunda Sección Judicial del departamento de Lavalleja;

   II) Estos antecedentes tratan sobre la actualización de dicho canon en
razón de que el vigente no responde a los gastos que origina el servicio
de riego;

   III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y  Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
las que se expidieron en forma favorable.

   Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la Dirección de Uso y Manejo del Agua, en la
actualización del canon que propone.

   Atento: a lo establecido por el decreto de 6 de julio de 1943 y a lo
que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera
puesto en vigencia para todos los organismos del Estado, a partir del 1º
de julio de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base
a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre
de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el siguiente canon de riesgo para el período 15 de setiembre de 1979 al 15 de abril de 1980, del Sistema Experimental de Riego A-1, ubicado en la Segunda Sección Judicial del departamento de Lavalleja, pasaje Aguas Blancas, dependiente de la Dirección de Uso y Manejo del 
Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca:

      Area Regable                                  Tarifa por Há/año
        _____                                             ______

Hasta 50 Hás.      ...........................   N$ 134.00
Más de 50 Hás.     ...........................   N$ 182.00











Artículo 2

  La percepción del canon se realizará a través de la Sucursal del Banco de la República Oriental del Uruguay ubicada en Solís de Mataojo. 

Artículo 3

Los regantes deberán abonar la tarifa en dos cuotas, cada una del 50% (cincuenta por ciento) del total, pagaderas, la primera antes del 30 de noviembre del corriente año; la segunda, antes del 15 de febrero de 1980.

Artículo 4

  Derógase del decreto 577/978, de 4 de octubre de 1978.

Artículo 5

 Derógase el decreto 577/978, de 4 de octubre de 1978.

Artículo 6

  Comuníquese, etc.-

MENDEZ.- JUAN C. CASSOU.- VALENTIN ARISMENDI.
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