Decreto 512/979
Se fija tarifa del Sistema Experimental de Riebo A-1, ubicado en Lavalleja.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 12 de setiembre de 1979.
Visto: la gestión formulada por la Dirección de Uso y Manejo del Agua
del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto 577/978, de 4 de octubre de 1978, se fijó el
canon de riego para el Sistema Experimental de Riego A - 1, ubicado en la
Segunda Sección Judicial del departamento de Lavalleja;
II) Estos antecedentes tratan sobre la actualización de dicho canon en
razón de que el vigente no responde a los gastos que origina el servicio
de riego;
III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
las que se expidieron en forma favorable.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la Dirección de Uso y Manejo del Agua, en la
actualización del canon que propone.
Atento: a lo establecido por el decreto de 6 de julio de 1943 y a lo
que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera
puesto en vigencia para todos los organismos del Estado, a partir del 1º
de julio de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base
a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre
de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el siguiente canon de riesgo para el período 15 de setiembre de 1979 al 15 de abril de 1980, del Sistema Experimental de Riego A-1, ubicado en la Segunda Sección Judicial del departamento de Lavalleja, pasaje Aguas Blancas, dependiente de la Dirección de Uso y Manejo del
Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca:
Area Regable Tarifa por Há/año
_____ ______
Hasta 50 Hás. ........................... N$ 134.00
Más de 50 Hás. ........................... N$ 182.00
Los regantes deberán abonar la tarifa en dos cuotas, cada una del 50% (cincuenta por ciento) del total, pagaderas, la primera antes del 30 de noviembre del corriente año; la segunda, antes del 15 de febrero de 1980.