Fecha de Publicación: 02/01/1997
Página: 426-A
Carilla: 426

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 31/01/1997.
Decreto 512/996                                                           
                                                                          
Fíjanse las devoluciones de Impuestos Indirectos a las exportaciones de los productos contenidos en los Anexos I y II.       
(3128)                                                                    
                                                                          
    Ministerio de Economía y Finanzas                                     
     Ministerio de Industria, Energía y Minería                           
      Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca                        
                                                                          
                                      Montevideo, 31 de diciembre de 1996
                                                                         
     Visto: el Decreto del día de la fecha, que dispuso la aplicación de
la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) aprobada por su artículo 1º, a
todas las operaciones de comercio exterior registradas a partir del 1º de
enero de 1997.                                                            
                                                                          
    Resultando: I) que por resolución de la misma fecha, el Ministerio de
Economía y Finanzas, en ejercicio de la facultad otorgada por el Poder
Ejecutivo, incorporó a la nomenclatura a que se refiere el Visto,
estructurada a ocho dígitos, los dígitos nueve y diez.
                 
    II) que los diversos Decretos que fijaron las tasas y valores 
vigentes de devolución de impuestos indirectos y de tributos a las
exportaciones al amparo de los regímenes creados por los Decretos Nº
393/991 y Nº 558/994 de 29 de julio de 1991 y  21 de diciembre de 1994
respectivamente, se basaron en nomenclaturas de designación de 
mercaderías que han sido sustituidas por la mencionada Nomenclatura Común
del Mercosur (NCM).      
                                                                          
    Considerando: I) necesario, en consecuencia, ajustar a esta última    
nomenclatura la designación de las mercaderías con tasas y valores        
vigentes de devolución de impuestos indirectos y de tributos a las        
exportaciones.                                                            
    II) que a tales efectos, corresponde reunir en un único texto la
nómina de mercaderías comprendidas en los referidos regímenes, ajustando
su designación a la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), estructurada a
diez dígitos según la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas a
que se refiere el Resultando.
                                                                    
    Atento: a lo expuesto.                                                
                                                                          
    El Presidente de la República                                         
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

Fíjanse las devoluciones de Impuestos Indirectos que en cada caso se      
indican, a las exportaciones de los productos contenidos en el Anexo I,   
que forma parte integrante de este Decreto.                               
                                                                          


		
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