Decreto 512/996
Fíjanse las devoluciones de Impuestos Indirectos a las exportaciones de los productos contenidos en los Anexos I y II.
(3128)
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 31 de diciembre de 1996
Visto: el Decreto del día de la fecha, que dispuso la aplicación de
la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) aprobada por su artículo 1º, a
todas las operaciones de comercio exterior registradas a partir del 1º de
enero de 1997.
Resultando: I) que por resolución de la misma fecha, el Ministerio de
Economía y Finanzas, en ejercicio de la facultad otorgada por el Poder
Ejecutivo, incorporó a la nomenclatura a que se refiere el Visto,
estructurada a ocho dígitos, los dígitos nueve y diez.
II) que los diversos Decretos que fijaron las tasas y valores
vigentes de devolución de impuestos indirectos y de tributos a las
exportaciones al amparo de los regímenes creados por los Decretos Nº
393/991 y Nº 558/994 de 29 de julio de 1991 y 21 de diciembre de 1994
respectivamente, se basaron en nomenclaturas de designación de
mercaderías que han sido sustituidas por la mencionada Nomenclatura Común
del Mercosur (NCM).
Considerando: I) necesario, en consecuencia, ajustar a esta última
nomenclatura la designación de las mercaderías con tasas y valores
vigentes de devolución de impuestos indirectos y de tributos a las
exportaciones.
II) que a tales efectos, corresponde reunir en un único texto la
nómina de mercaderías comprendidas en los referidos regímenes, ajustando
su designación a la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), estructurada a
diez dígitos según la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas a
que se refiere el Resultando.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las devoluciones de Impuestos Indirectos que en cada caso se
indican, a las exportaciones de los productos contenidos en el Anexo I,
que forma parte integrante de este Decreto.