Fecha de Publicación: 02/01/1997
Página: 426-A
Carilla: 426

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 31/01/1997.

Artículo 2

Fíjanse las devoluciones de tributos que en cada caso se indican, a       
las exportaciones de los productos contenidos en el Anexo II, que forma   
parte integrante de este Decreto.                                         
                                                                          
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