Fecha de Publicación: 31/12/2007
Página: 764-A
Carilla: 126

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 22

Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% de la Base de Prestaciones  y Contribuciones, creada por la Ley N° 17.856, fijada por el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública. 
Ayuda