Fecha de Publicación: 31/12/2007
Página: 764-A
Carilla: 126

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 24

El Organismo podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que ejerzan las funciones.- Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución. 
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