Fecha de Publicación: 31/12/2007
Página: 764-A
Carilla: 126

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 25

 Todos los funcionarios que presten servicios en el Organismo en jornadas de 8 horas percibirán  una compensación diaria por Alimentación y Transporte, la que también será percibida por los funcionarios que se encuentren en comisión, exclusivamente, en aplicación y con los requisitos estipulados en el Artículo N° 430 del Decreto N° 200/997 ("TOFUP"). La compensación  se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas  empresas públicas, tomando en consecuencia como base el importe de $ 3.227,00 (nivel 01/2006) y $ 1.215,00 respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales. 
También percibirán esta compensación los funcionarios de otros Organismos que se encuentren en comisión en el Ente, hasta un máximo total de 15, y con un máximo de hasta dos, por cada Secretaría de Miembro de Directorio, y siempre y cuando  no lo perciba en su repartición de origen. 
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