Fecha de Publicación: 31/12/2007
Página: 764-A
Carilla: 126

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 28

 La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. Se admite el  pago de un adelanto a cuenta a la mitad del período considerado y por el monto equivalente. 
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