Fecha de Publicación: 06/12/1994
Página: 838-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 10

   Los establecimientos regulados por el presente decreto cuidarán especialmente:
   a) el trato amable y cortés a la clientela, atendiéndola con rapidez y eficacia.
   b) La limpieza de los locales, mobiliario y menage.
   c) el perfecto funcionamiento y decoro de los servicios sanitarios y la correcta presentación del personal.
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