La apertura y funcionamiento de los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º será autorizada por el Ministerio de Turismo, sin perjuicio de las atribuciones de los demás organismos estatales, que tienen a su cargo el contralor de los mismos. A tales efectos, la empresa interesada deberá previamente inscribirse en el Registro de Prestadores Turísticos del Ministerio de Turismo, cumpliendo con los siguientes requisitos:
A) Presentar la solicitud de inscripción, la cual deberá contener: a)nombre de la empresa, domicilio, identidad de sus titulares, razón social y fotocopia autenticada del contrato social o sus estatutos.
B) Constancia de solicitud de Habilitación Municipal que no podrá tener más de 60 días de tramitada al momento de su presentación.
C) Documentación que acredite el carácter de la ocupación del local donde funciona el establecimiento entendiendo por ello condición de propietario arrendatario u otro.
D) Certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de Policia del Departamento en que se domicilian los titulares o directores de la empresa.
E) Constancia de inscripción en los Organismos de Previsión Social que correspondan.
F)Constancia de inscripción en la Dirección General Impositiva.
G) Planilla de trabajo del personal
H) Presentar 2 fotos del interior y exterior tomadas de diferentes ángulos del local.
Toda modificación o alteración que se produzca respecto a los requisitos exigidos precedentemente, deberá ser comunicada al Ministerio de Turismo, en el plazo de diez días hábiles, para su correspondiente anotación en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos.