Fecha de Publicación: 06/12/1994
Página: 838-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 3

   Presentada la solicitud de inscripción la que se comunicará a la Intendencia Departamental correspondiente; el Ministerio de Turismo inspeccionará el establecimiento a fin de evaluar las condiciones del servicio turístico que se ofrece, pudiendo otorgar una autorización provisoria y precaria de funcionamiento hasta un máximo de noventa días.
   La referida autorización de carácter turístico, no resultará 
suficiente para el funcionamiento del mismo, en caso de no haber sido igualmente habilitado provisoria o definitivamente por la correspondiente autoridad Municipal.
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