Fecha de Publicación: 06/12/1994
Página: 838-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 5

   En todos los casos el Ministerio de Turismo podrá inspeccionar las condiciones de funcionamiento de los restaurantes, con el fin de asegurar la calidad y buen estado de sus instalaciones tendientes a la correcta prestación del servicio dispensado a la clientela.
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