MINISTERIO DE TURISMO
Las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad reservada a los Prestadores de Servicios Turísticos comprendidos en el Artículo 1º del presente Decreto, sin haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos para los mismos, serán pasibles de las sanciones previstas en el Capitulo VII del Decreto Ley 14.335 de 23 de Diciembre de 1974.Ayuda